A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jose Ramiro Rojas Gonzalez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No asumir trámite por cuanto no se cumplen los presupuestos para que de manera excepcional la Corte asuma la competencia
- Solicitud de aclaración extemporánea
- Rechazar por incumplimiento de requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración y cumplimiento de la Sentencia T-300/15.
El memorialista requirió, por un lado, la aclaración de la advertencia incluida en el resolutivo segundo de la precitada providencia y, por el otro, indicó que radicó una solicitud de cumplimiento del mismo fallo, ante Gobernador Mayor del Resguardo Indígena Tamas Páez La Gabriela, autoridad que guardó silencio sobre el particular.
Tras analizar las dos pretensiones del demandante, la Corte decidió RECHAZARLAS.
La primera, por improcedente, en tanto se formuló de manera extemporánea y, la segunda, por falta de competencia.
Respecto a esta última se resolvió remitirla al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración de la Sentencia T-300 de 2015, presentada por el señor José Ramiro Rojas González, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. RECHAZAR la solicitud de trámite de cumplimiento de la Sentencia T-300 de 2015 presentada por el señor José Ramiro Rojas González, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR al Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva, Huila la solicitud de trámite de cumplimiento de la Sentencia T-300 de 2015 presentada por el señor José Ramiro Rojas González, para lo de su competencia.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNICAR el contenido de esta decisión al solicitante y advertir que contra ella no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.